1 INTRODUCCIÓN
Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud S.A. (en adelante “SCMS”) como organización
ética y socialmente responsable, respetuosa con el medio ambiente, considera de vital
importancia el trato justo con los trabajadores, subcontratistas, asesores, proveedores y con
las autoridades. Es por ello que SCMS considera este Código como imprescindible y parte
indispensable de la gestión y relaciones laborales.
2 OBJETIVOS
Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud es la empresa a cargo de la Concesión de la
Obra Pública Fiscal denominada Hospital Félix Bulnes. Sus accionistas pertenecen a grupos
empresariales extranjeros que se rigen por normas de ética comunes en todo el mundo. Es por
esto que resulta necesario establecer los criterios de actuación en base a los principios y
valores de sus accionistas, a fin de asegurar la correcta operación, reputación e imagen de la
misma y de sus accionistas, así como la satisfacción de los usuarios y terceros, la creación de
valor para los accionistas y el control de los riesgos de SCMS.
Las actividades de SCMS, así como de todos sus miembros, deben ajustarse a la legalidad
vigente y a los lineamientos corporativos de respecto a la legalidad, lealtad, integridad, gestión
de supervisión, anticorrupción, compromiso social entre otros que se describen en el presente
Código.
En consecuencia el presente Código de Ética establece los principios básicos a los que debe
atenerse cada trabajador en su comportamiento, debiendo respetarlos y cumplirlos en el
ejercicio de sus actividades.
3 ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este Código de Ética establece las normas éticas y de conducta aplicables a SCMS y sus
trabajadores en relación con las operaciones diarias de SCMS, socios, subcontratistas y en
general todos los grupos de interés, así como las normas de ética personal y de conducta que
debe aplicar cada trabajador.
Los trabajadores de SCMS deberán cumplir con el Código de Ética al participar en las
actividades SCMS.
El presente Código Ético complementa, y debe ser aplicado en conjunto, con las obligaciones
aplicables SCMS.
El Comité de Ética es responsable de la divulgación del presente Código a los trabajadores; el
que estará disponible en la Página Web de SCMS (www.scms.cl). Cada trabajador debe acusar
recibo del Código de Ética.
El Código de Ética será un anexo al Contrato de Trabajo de cualquier trabajador de SCMS.
4 LINEAMIENTOS CORPORATIVOS
4.1 Respecto a la Legalidad
Todas las actividades en las cuales se desenvuelva SCMS se desarrollarán con estricto
cumplimiento a las leyes vigentes, por ser este el marco de referencia fundamental para el
accionar de SCMS. En especial se debe cautelar el respeto a la disposición de las leyes,
absteniéndose de ejecutar o participar acciones de cualquier tipo que la entorpezcan, alteren
o impliquen conductas que signifiquen el incumplimiento de las normas contenidas en las leyes
chilenas.
4.2 Lealtad y respeto a la imagen de la profesión
Los trabajadores de SCMS deben actuar en todo momento de manera competente, diligente y
leal, deben actuar profesionalmente y asegurarse de que la imagen de la profesión y SCMS
nunca sean socavadas.
El trabajador debe abstenerse a influencias, intereses o relaciones en conflicto con los
intereses de SCMS.
4.3 Integridad e Independencia
SCMS como sociedad gestora, debe actuar con independencia en el desarrollo de sus
actividades.
Los trabajadores de SCMS deben promover la diversidad y seleccionar intermediarios en base
a criterios objetivos.
Las actividades de los trabajadores y representantes de SCMS se basarán en los valores de
lealtad, integridad, honestidad, veracidad y transparencia, evitando toda forma de corrupción o
soborno ya sean éstos por acción u omisión, y respetando las circunstancias y necesidades
particulares de todos los sujetos involucrados en ellas.
Todos los trabajadores deberán informar a sus superiores de los asuntos que puedan afectar
a la imagen, reputación e integridad de SCMS.
4.4 Recursos y gestión de supervisión
SCMS debe contar continuamente con la mano de obra, la estructura y las instalaciones
necesarias y poner en marcha procedimientos y controles apropiados para asegurar el
desempeño eficiente y autónomo de sus actividades de acuerdo con la normativa aplicable y
a la certificación Tri norma: ISO 9001, ISO 14001 e ISO 45001.
4.5 Medidas contra el lavado de activos
SCMS se compromete a luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
a través de la implementación de medidas efectivas contra el lavado de dinero impartidas por sus accionistas.
Los trabajadores de SCMS deben cumplir en todo momento con las normas y prácticas
aplicables en lo que respecta a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del
terrorismo y, en particular, utilizar las alertar a los procedimientos en caso de sospecha y facilitar
cualquier investigación que pudiera emprenderse.
4.6 Compromiso social
SCMS reconoce su compromiso con la comunidad al ofrecer servicios conforme a las
obligaciones contractuales asumidas, entendiendo que el cumplimiento de esto es su principal
forma de contribuir.
SCMS valora y respeta este compromiso, comprometiendo un desarrollo sustentable y
socialmente responsable, aportando conforme a sus capacidades en el desarrollo de sus
vecinos a través de actividades, patrocinios y colaboraciones acorde a sus políticas internas,
debiendo dejarse debido registro de los mismos.
4.7 Respeto al medio ambiente
Todas las actividades que desarrolla SCMS y todos sus trabajadores estarán direccionadas a
preservar responsablemente la calidad del medio ambiente en la ejecución de las actividades
actuales y futuras, cumpliendo con la legislación vigente y los acuerdos voluntariamente
adquiridos, promover la responsabilidad ambiental tanto entre trabajadores como
colaboradores externos utilizando los recursos naturales de un modo responsable y
promoviendo la eficiencia energética.
4.8 Anticorrupción
SCMS ha adoptado una política anticorrupción y soborno para prohibir todos los pagos y
prácticas para que la corrupción y el soborno sean rechazados en todas sus transacciones
comerciales.
SCMS está totalmente comprometida con el cumplimiento de los requisitos de la Convención
Anti cohecho de la OCDE, la legislación penal chilena, así como las Leyes que rigen a sus
accionistas.
5 COMPROMISO INTERNO
5.1 Confidencialidad
Sujeto a las disposiciones relativas a los derechos de los trabajadores y los derechos de
expresión de los trabajadores, todos los trabajadores de SCMS están obligados por un deber
de discreción hacia terceros, así como hacia otros trabajadores de SCMS que, por razón de
sus funciones, no necesitan ser informados de información confidencial.
Todos los trabajadores de SCMS deben cumplir con las normas relativas al privilegio
profesional. Teniendo en consideración que las normas no podrán ser opuestas a los tribunales
o autoridades administrativas que actúen de conformidad con la ley.
De acuerdo con su contrato de trabajo, los trabajadores de SCMS tienen la obligación de
mantener la confidencialidad de toda la información técnica, industrial y comercial que se les
proporcione por escrito o verbalmente en el ámbito de sus funciones, independientemente de
que la información esté marcada específicamente como confidencial.
Dicha información no debe ser copiada, reproducida o duplicada, total o parcialmente, a menos
que la parte que emitió la información ha dado su autorización por escrito para que la
información sea copiada, reproducida o duplicado.
Se considerará falta grave el hecho de compartir información confidencial o exclusiva de uso
interno de SCMS con terceros, debiendo asimismo evitar comentarios de temas confidenciales
en lugares públicos, no debiendo ser discutida fuera del normal desarrollo de la actividad
laboral interna. SCMS se compromete a utilizar exclusivamente aquellos datos de sus
trabajadores que fueran necesarios para la eficaz gestión de sus negocios o cuya constancia
sea exigida por la ley vigente.
Asimismo, tomará las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de tales registros,
en conformidad con la normativa de protección de datos personales.
La información relativa a otros trabajadores, miembros del directorio y directivos, incluida la
relativa a remuneraciones, evaluaciones y revisiones médicas será tratada con estricta reserva.
5.2 Conflicto de interés
La política de Conflicto de Intereses se aplica a todos los trabajadores de SCMS con el único
objetivo de prevenir, identificar y gestionar situaciones de conflicto de interés en las que se vea
envuelto SCMS, sus trabajadores y sus clientes/inversores, a fin de proteger y preservar la
prioridad de los intereses de los clientes/inversores.
Los obligados por este Código de Ética deben evitar el desarrollo de actividades que puedan
implicar un conflicto de intereses con SCMS tal como se identifica en Política Corporativa
respecto de la Gestión de Conflicto de Intereses definida por SCMS o que puedan interferir con
su capacidad para tomar decisiones en exclusivo interés de la misma y sus accionistas
Se entenderá que hay conflicto de intereses, entre otros, en los siguientes casos:
- Participar, ya sea en forma directa o indirecta (personalmente o a través de familiares
o amigos terceros), en una sociedad o entidad o institución, que mantenga relaciones
comerciales o busque tener relaciones comerciales, ya sean temporales o permanentes
con SCMS.
- Actuar como intermediario o de otro modo para beneficio de un tercero, en
transacciones que involucren SCMS o sus intereses.
- Usar activos de SCMS para actividades que no se relacionen con su negocio.
- Contratar familiares o amigos, o entidades con las que ellos estén vinculados, sin existir
algún proceso transparente de selección que priorice la idoneidad y mérito del
postulante.
- Aceptar obsequios o cualquier tipo de regalía de los proveedores sin haber seguido los
lineamientos establecidos por la política sobre regalos establecida por SCMS.
5.3 Advertencia sobre posibles disfunciones
Tan pronto como un trabajador tenga conocimiento de cualquier elemento que le permita
verificar o sospechar fuertemente de la ocurrencia de una disfunción que estaría comprendida
en esas reglas, deberá informar lo antes mencionada disfunción a su jefatura por cualquier
medio sin perjuicio de los derechos del trabajador representantes
Cualquier demora u omisión deliberada en informar sobre cualquier disfunción puede dar lugar
a medidas disciplinarias contra el trabajador.
6 CUMPLIMIENTO Y CONTROL
6.1 Comunicación y publicación
Este Código de Ética se pondrá en conocimiento de los trabajadores de SCMS mediante su
publicación en un lugar visible de la empresa, así como en la página web (www.scms.cl) y
entregará gratuitamente a cada uno de sus respectivos trabajadores, debiendo dejarse
constancia de esta entrega mediante un anexo al contrato de trabajo.
6.2 Comité de Ética
Se crea un Comité de Ética de Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud, compuesto de
3 miembros, como son: Gerente General, Gerente de Administración, Finanzas y Recursos
Humanos y Gerente Legal.
Este Comité quien que tendrá por objeto:
- Difundir presente Código de Ética.
- Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Código.
- Adoptar medidas y toma de decisiones ante vulneraciones al Código.
- Dar respuesta a consultas de interpretación de este Código.
- Llevar a cabo las actualizaciones pertinentes.
- Recepcionar reclamos y/o denuncias ante incumplimientos o vulneraciones al presente Código.
- La investigación ante incumplimientos a lo dispuesto en este Código en caso de ser requerido.
6.3 Procedimiento de denuncias
Los obligados por el presente Código se comprometen a informar cualquier violación a las
disposiciones del mismo a su superior jerárquico y al Comité de Ética, el cual tomará
conocimiento de las denuncias y realizará las investigaciones preliminares.
Para los efectos de la denuncia, esta podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios:
- Personalmente, mediante reunión con una explicación verbal directa, a los miembros
del Comité de Ética, quedando un acta escrita de la reunión.
- Por escrito, dirigida al Gerente de Administración, Finanzas y Recursos Humanos o a
cualquiera de los miembros del Comité de Ética.
- Vía correo electrónico a: c.etica@scms.cl
- A través de la página web www.scms.cl en el botón “Denuncias”.
La denuncia deberá contener a lo menos lo siguiente:
- Descripción de los hechos.
- Lugar y fechas referenciales.
- Nombre o cargos de los involucrados.
- Nombre y Rut del denunciante.
Una vez recibida la denuncia de una eventual infracción, el Comité de Ética se reunirá para
tomar conocimiento de la denuncia y decidir en relación a las medidas que se adoptarán para
la investigación, pudiendo nombrar delegados para efectuar la investigación y valerse de
declaraciones, documentos, pericias, y en general de todo elemento que le permita adquirir
convicción respecto de las imputaciones, dentro del plazo máximo que podrá durar una
investigación de 3 meses.
En caso que uno de los miembros del Comité Ética es afectado por una denuncia de infracción
a este Código, quedará impedido de participar en su investigación. Una vez concluida la
investigación, deberá emitirse un informe con un razonable detalle y con una relación clara de
los hechos. Este informe, deberá describir a lo menos:
a) Denuncia recibida
b) Procedimiento de investigación
c) Resultados de la investigación y documentación de respaldo
d) Recomendación de medidas correctivas.
El Comité de Ética en todo momento garantizará la confidencialidad en el tratamiento de las
denuncias, así como el respeto a los derechos y la honra de los presuntos implicados, la
confidencialidad y protección del empleo de la fuente denunciante, el derecho a defensa del
afectado y la confidencialidad en la investigación.
Dentro de la investigación realizará un análisis exhaustivo de todo posible incumplimiento para
asegurar su veracidad, debiendo dejar constancia o registro escrito de las acciones realizadas, y fundamentar y justificar sus decisiones, las que serán puestas en conocimiento del Directorio
en la sesión siguiente al inicio de la investigación. La decisión adoptada deberá, adicionalmente
contener una recomendación respecto de las medidas a adoptar en contra del incumplidor.
Se prohíbe tomar acciones que sean contrarias a este Código respecto de los infractores a las
normas aquí establecidas, debiendo los trabajadores cooperar en el esclarecimiento de los
hechos imputados.
Será de exclusiva responsabilidad de los denunciantes la imputación de hechos falsos o
denuncias temerarias, debiendo éstos asumir las consecuencias legales de sus actos, ya sea
en el ámbito civil o penal.
6.4 Sanciones
El incumplimiento o vulneración del presente Código de Ética constituye una falta o
incumplimiento graves de las obligaciones que impone el contrato, y se sancionará de
conformidad a la legislación vigente, sin perjuicio de otras responsabilidades en que el infractor
pudiese incurrir.
7 VIGENCIA
Este Código entrará en vigencia 15 días después de publicado, debiendo adicionalmente
entregarse en forma gratuita un ejemplar escrito del mismo a cada uno de los trabajadores,
dejándose constancia de la entrega mediante un anexo al contrato de trabajo. Asimismo,
deberá entregarse una copia al sindicato, al delegado de personal y al Comité Paritario de
SCMS, si existieren.
Nadie, independientemente de su nivel o posición, está autorizado para solicitar a un trabajador
que contravenga lo establecido en el presente Código. Ningún trabajado puede justificar una
conducta impropia amparándose en una orden superior o en el desconocimiento de este
Código.
El Directorio que aprueba el presente Código de Ética se compromete al cumplimiento del
mismo desde su aprobación, confiriendo la facultad de proponer modificaciones al texto al
Comité de Ética.
8 ANEXOS
Los siguientes anexos forman parte integral del presente Código de Ética:
- Política Corporativa respecto de la Gestión de Conflicto de Intereses.
- Política de Regalos, Invitaciones y Hospitalidades.
- Política y procedimiento de contratación servicios concesionados.
DE REQUERIR REALIZAR UNA DENUNCIA SIGA ESTE
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